Derechos Adquiridos en el Derecho Público
Este tema es recurrente en los noticieros, análisis de “expertos”
y de políticos que en virtud de una coyuntura especifica oportunamente utilizan
mecanismos legales parar hacerse bulla y tener resonancia mediática, es importante
indicar que los derechos adquiridos es una figura que cobija el contenido
esencial de los derechos fundamentales de las personas; que trasciende de ser
un debate entre el sector público y sector privado, sino que, es un componente
subjetivo inherente a los trabajadores.
La doctrina más o menos desde una
concepción aceptada define el derecho adquirido como: “es aquel que ha
entrado en nuestro dominio, es un derecho que es parte del patrimonio de un
sujeto y que no se puede arrebatar, aún cuando entre en vigencia una nueva ley
que se contraponga al derecho adquirido, es un vínculo subjetivo ligado al
contenido esencial del derecho fundamental por lo que una ley ordinaria no
puede disminuir ni eliminar la situación jurídica consolidada”. Existen las
expectativas de derecho y están fuera de la esfera material del sujeto y que
una ley puede eliminar fácilmente al ser una simple expectativa o facultad
legal.
La anterior posición es la teoría clásica
de tales derechos, existe un bagaje actual del concepto para hacerlos más
completo y preciso por parte del autor Gabba citado por Rojina Villegas, que lo
encuadra conceptualmente como: “La consecuencia de un hecho idóneo para
producirlos bajo el imperio de la ley, en que el hecho fue realizado, y que si
bien no se hicieron valer bajo el imperio de esa ley, sin embargo, entraron en
ese tiempo a formar parte del patrimonio de la persona” esta concepción no
lo refiere al mismo como una situación jurídica consolidada, esto se amolda de
manera mas pertinente a cada trabajador/funcionario desde su perspectiva
individual.
Bajo el hilo de ideas desarrollado,
debe entenderse el principio de irrectroactividad de la ley, la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia retrata de forma concreta pero clara lo siguiente:
“lo vedado no es entonces la irrectroactividad en si misma, sino la
irrectroactividad perjudicial, porque causa daño irreparable en razón de que en
contra la certeza. Agrega la citada disposición constitucional que a ninguna
ley entendida como norma se le dará efecto retroactivo perjudicial, lo que
permite concluir que si cabe la retroacción beneficiosa.” (voto No. 259-91
de las 16 horas 30 minutos de 1991) El artículo 34 de nuestra Constitución
Política también explica de forma insigne la irrectroactividad: “a ninguna
ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus
derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.” La
Constitución Política y la jurisprudencia da cuerpo material a esta figura
jurídica.
Un ejemplo de derecho adquirido se
observa de manera evidente en las convenciones colectivas del sector público
(porque es donde de forma ordinaria se practica): dar café a los trabajadores
por sus jornadas nocturnas o mixtas, pactar con carácter de día libre para el funcionario
que cumpliere años un día hábil laboral, pagar un componente salarial de zonaje
por vivir en un lugar que no es su zona de residencia, ajustes técnicos de la
base salarial, en fin una gama de beneficios para el trabajador siempre y
cuando cumplan con los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad, además de que estos derechos adquiridos por medio de la
negociación colectiva deben respetar los anteriores principios se debe reputar
los anteriores principios se debe de reputar como de buena fe para su licitud.
Como conclusión se puede decir que:
·
Las
acciones de inconstitucionalidad declaradas con lugar respetan los derechos
adquiridos.
·
El derecho
adquirido es derecho del trabajador sin distinciones.
·
Los
derechos adquiridos y el principio de irrectroactividad están íntimamente ligados.
·
Existe la
irrectroactividad perjudicial y beneficiosa de las normas, con su connotación
bien definida.