jueves, 9 de enero de 2020

El Alcalde Municipal


El Alcalde Municipal

En el ordenamiento jurídico costarricense la figura del Alcalde se dibuja en el artículo 14 del código municipal donde lo categoriza como un "funcionario ejecutivo", qué se hace acompañar de dos vicealcaldes o vicealcaldesas, su función principal es sustituir al Alcalde además de una serie de atribuciones que el mismo ejecutivo delegue como coordinador de la Administración Municipal, y no menos importante: es un cargo de elección popular.

Recae sobre el Alcalde una serie obligaciones y atribuciones que se pueden cuantificar en más de 30 funciones a desempeñar descritas en el artículo 17 del Código Municipal, entre las más importantes se pueden encontrar: ser el administrador general de las dependencias municipales y coordinador de la Administración Municipal en apego al principio de legalidad, sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; ejercer el veto cuando así se requiera, rendir cuentas a los vecinos del cantón, presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario vinculado al plan de desarrollo municipal, ser el representante legal de la municipalidad, etc... Como se observa es fundamental que el Alcalde sea una persona con liderazgo, con manejo de recursos humanos y financieros, además de conocer de Derecho Público, un reto no menor.

El Alcalde Municipal tiene la característica de ser un funcionario público ya que cumple con los tres elementos que el artículo 111 de la LGAP indica: Carácter representativo, remunerado y pública de la actividad; es un servidor público por que presta sus servicios a la Administración Municipal y por lo tanto toda su gestión gira alrededor de la prestación de los servicios públicos municipales, la transparencia en la gestión de obra y la gestión presupuestaria son indicadores de la transparencia y del deber de rendir cuentas del ejecutivo municipal.

Un aspecto de suma relevancia y ciertamente olvidado en ocasiones por los Alcaldes en el país, es la relación de coordinación con el Concejo Municipal sin traspapelar competencias entre uno y otro órgano, tanto en la construcción de política municipal, como también en la ejecución de los acuerdos del Concejo Municipal y cómo es fundamental la proposición y la posible aprobación del presupuesto municipal, estos temas con el Concejo deben ser tratados con especial atención y sensibilidad por parte del Alcalde para evitar contratiempos innecesarios. No menos importante es la relación del Ejecutivo Municipal en virtud del Auditor Municipal, los informes o previsiones de este último son insumos importantes para la gestión del municipio (siempre y cuando cumplan con las especificaciones de ley) esa diligencia del Alcalde en el momento idóneo a las observaciones del Auditor Interno le puede ahorrar severos dolores de cabeza en todas las irregularidades en la gestión administrativa ordinaria que se puedan presentar, evitando proceso penales y procedimientos administrativos sancionatorios de diversa índole.

Se puede inferir a partir de toda la información compartida que:
·         El alcalde tiene potestades ejecutivas.
·         En su investidura residen más de 30 atribuciones.
·         Su perfil de orientarse un liderazgo sólido, reconocimiento legal y presupuestario de la actividad administrativa.
·         Es un funcionario público.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano.

  La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano .     En el día a día, como personas particulares realizamos la vida no...