El Alcalde Municipal
En el ordenamiento jurídico costarricense la figura del
Alcalde se dibuja en el artículo 14 del código municipal donde lo categoriza
como un "funcionario ejecutivo", qué se hace acompañar de dos
vicealcaldes o vicealcaldesas, su función principal es sustituir al Alcalde
además de una serie de atribuciones que el mismo ejecutivo delegue como
coordinador de la Administración Municipal, y no menos importante: es un cargo
de elección popular.
Recae sobre el Alcalde una serie obligaciones y
atribuciones que se pueden cuantificar en más de 30 funciones a desempeñar
descritas en el artículo 17 del Código Municipal, entre las más importantes se
pueden encontrar: ser el administrador general de las dependencias municipales
y coordinador de la Administración Municipal en apego al principio de
legalidad, sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal; ejercer el veto cuando así se requiera, rendir cuentas a los
vecinos del cantón, presentar el proyecto de presupuesto ordinario y
extraordinario vinculado al plan de desarrollo municipal, ser el representante
legal de la municipalidad, etc... Como se observa es fundamental que el Alcalde
sea una persona con liderazgo, con manejo de recursos humanos y financieros,
además de conocer de Derecho Público, un reto no menor.
El Alcalde Municipal tiene la característica de ser un
funcionario público ya que cumple con los tres elementos que el artículo 111 de
la LGAP indica: Carácter representativo, remunerado y pública de la actividad;
es un servidor público por que presta sus servicios a la Administración Municipal
y por lo tanto toda su gestión gira alrededor de la prestación de los servicios
públicos municipales, la transparencia en la gestión de obra y la gestión
presupuestaria son indicadores de la transparencia y del deber de rendir cuentas
del ejecutivo municipal.
Un aspecto de suma relevancia y ciertamente olvidado en
ocasiones por los Alcaldes en el país, es la relación de coordinación con el
Concejo Municipal sin traspapelar competencias entre uno y otro órgano, tanto
en la construcción de política municipal, como también en la ejecución de los
acuerdos del Concejo Municipal y cómo es fundamental la proposición y la posible aprobación
del presupuesto municipal, estos temas con el Concejo deben ser tratados con
especial atención y sensibilidad por parte del Alcalde para evitar contratiempos
innecesarios. No menos importante es la relación del Ejecutivo Municipal en
virtud del Auditor Municipal, los informes o previsiones de este último son
insumos importantes para la gestión del municipio (siempre y cuando cumplan con
las especificaciones de ley) esa diligencia del Alcalde en el momento idóneo a
las observaciones del Auditor Interno le puede ahorrar severos dolores de
cabeza en todas las irregularidades en la gestión administrativa ordinaria que
se puedan presentar, evitando proceso penales y procedimientos administrativos
sancionatorios de diversa índole.
Se puede inferir a partir de toda la información
compartida que:
·
El
alcalde tiene potestades ejecutivas.
·
En su
investidura residen más de 30 atribuciones.
·
Su perfil
de orientarse un liderazgo sólido, reconocimiento legal y presupuestario de la
actividad administrativa.
·
Es un
funcionario público.
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