lunes, 2 de noviembre de 2020

La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano.

 

La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano.

 

 

En el día a día, como personas particulares realizamos la vida normal continua en el ámbito laboral, familiar y personal; toda la serie de conductas que se den socialmente pueden tener repercusiones y responsabilidades civiles, penales y administrativas (por culpa mínima o por intrascendente que parezca). Para este texto es preponderante esta última en el sentido de que es usual que las personas (físicas o jurídicas) se vean envueltas en procedimientos disciplinarios en empleo público, procedimientos administrativos arancelarios de aduanas, procedimientos tributarios ante Hacienda, incumplimiento de normas ambientales ante SETENA o el Tribunal Administrativo Ambiental, materia de transito y por supuesto en temas municipales: patentes, permisos y urbanismo.

 

La tipicidad administrativa se concibe como una relación de causalidad frente a una conducta regulada y su consecuencia sancionatoria tal y como lo exige el principio de legalidad, esta tipicidad también dota de competencia tanto al órgano sancionador como al ente sancionador. La tipicidad, entonces, puede observarse como un derecho universal en el entendido de su aplicación tanto por su naturaleza garante como por su supra constitucionalidad, la exigencia de la relación causal reside en la verificación con anterioridad del hecho u omisión infractora, ahora bien, varios instrumentos internacionales contienen la tipicidad administrativa como un derecho humano pleno como lo son los artículos: 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales.

 

Existe una jurisprudencia brillante del Tribunal Supremo español en su resolución del 8 de octubre de 1984 que relata de manera precisa una serie de presupuestos totalmente aplicables al ordenamiento jurídico costarricense, para poder entender adecuadamente el tema, el Tribunal dispuso lo siguiente: “el enjuiciamiento en concreto de un expediente sancionador ha de partir del análisis del hecho, de su naturaleza y de su alcance para determinar y ver si el ilícito administrativo perseguido es o no subsumible en alguno de los supuestos típicos de infracción previstos en la Ley… puesto que la calificación de unos hechos o de una conducta como infracción administrativa no es facultad discrecional de la Administración sino propiamente actividad jurídica de aplicación de normas que exigen, como presupuesto objetivo, el encuadramiento o subsunción de la falta incriminada en el tipo predeterminado legalmente; y es por ello que la jurisdicción contencioso administrativa ha tenido siempre facultades para examinar y valorar la existencia, acreditamiento y alcance y significación de las faltas administrativas para, en su caso, confirmar o anular los actos de sanción, según que los mismos se ajustan o aparten de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.”

 

El anterior extracto se puede traducir de la siguiente forma: es el método como se aplica el principio de legalidad y la reserva de ley en virtud de garantizar la objetividad de quien sanciona y que sea mediante un acto reglado y no uno discrecional el establecimiento proporcional de la sanción.

 

Para efectos prácticos debe de decirse que cuando se construyen normas reglamentarias (cuando no invada la esfera legal) o normas legales que incluyan sanciones con efecto erga omnes, deben de ser suficientes, amplias y que se destierren remisiones abstractas mediante disposiciones carentes de toda precisión, la amplitud o vaguedad en la conducta descrita en la norma no solo dificultan la calificación previa de la sanción, sino que, es totalmente contraria al principio de legalidad y por lo tanto inaplicable.

 

Vinculado a lo anterior es importantísimo dejar claro que las Administraciones Públicas no pueden sacarse de la manga una sanción, ni es posible que califique la sanción de manera discrecional, solamente lo que se encuadre en la norma y no mediante interpretaciones extensivas.

 

En conclusión, se debe entender que la tipicidad es una condición objetiva que se dirige a proteger al administrado de actuaciones arbitrarias del Estado en relación de la inequidad del poder de imperio, y se liga directamente a fortalecer el derecho de defensa en el debido proceso como garantía a los derechos subjetivos del endilgado, y se constituye como un elemento básico del procedimiento administrativo sancionador.

 

·         Fuente Manrique Jiménez Meza, 2020, Derecho Constitucional y Administrativo, San José, Costa Rica:Corporación Jime.

 

Lic. Linford Bryham Bermúdez.

Contacto: iuspublicium@gmail.com.




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