jueves, 30 de enero de 2020

Derechos Adquiridos en el Derecho Público


Derechos Adquiridos en el Derecho Público

         Este tema es recurrente en los noticieros, análisis de “expertos” y de políticos que en virtud de una coyuntura especifica oportunamente utilizan mecanismos legales parar hacerse bulla y tener resonancia mediática, es importante indicar que los derechos adquiridos es una figura que cobija el contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas; que trasciende de ser un debate entre el sector público y sector privado, sino que, es un componente subjetivo inherente a los trabajadores.

            La doctrina más o menos desde una concepción aceptada define el derecho adquirido como: “es aquel que ha entrado en nuestro dominio, es un derecho que es parte del patrimonio de un sujeto y que no se puede arrebatar, aún cuando entre en vigencia una nueva ley que se contraponga al derecho adquirido, es un vínculo subjetivo ligado al contenido esencial del derecho fundamental por lo que una ley ordinaria no puede disminuir ni eliminar la situación jurídica consolidada”. Existen las expectativas de derecho y están fuera de la esfera material del sujeto y que una ley puede eliminar fácilmente al ser una simple expectativa o facultad legal.

            La anterior posición es la teoría clásica de tales derechos, existe un bagaje actual del concepto para hacerlos más completo y preciso por parte del autor Gabba citado por Rojina Villegas, que lo encuadra conceptualmente como: “La consecuencia de un hecho idóneo para producirlos bajo el imperio de la ley, en que el hecho fue realizado, y que si bien no se hicieron valer bajo el imperio de esa ley, sin embargo, entraron en ese tiempo a formar parte del patrimonio de la persona” esta concepción no lo refiere al mismo como una situación jurídica consolidada, esto se amolda de manera mas pertinente a cada trabajador/funcionario desde su perspectiva individual.

            Bajo el hilo de ideas desarrollado, debe entenderse el principio de irrectroactividad de la ley, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia retrata de forma concreta pero clara lo siguiente: “lo vedado no es entonces la irrectroactividad en si misma, sino la irrectroactividad perjudicial, porque causa daño irreparable en razón de que en contra la certeza. Agrega la citada disposición constitucional que a ninguna ley entendida como norma se le dará efecto retroactivo perjudicial, lo que permite concluir que si cabe la retroacción beneficiosa.” (voto No. 259-91 de las 16 horas 30 minutos de 1991) El artículo 34 de nuestra Constitución Política también explica de forma insigne la irrectroactividad: “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.” La Constitución Política y la jurisprudencia da cuerpo material a esta figura jurídica.

            Un ejemplo de derecho adquirido se observa de manera evidente en las convenciones colectivas del sector público (porque es donde de forma ordinaria se practica): dar café a los trabajadores por sus jornadas nocturnas o mixtas, pactar con carácter de día libre para el funcionario que cumpliere años un día hábil laboral, pagar un componente salarial de zonaje por vivir en un lugar que no es su zona de residencia, ajustes técnicos de la base salarial, en fin una gama de beneficios para el trabajador siempre y cuando cumplan con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, además de que estos derechos adquiridos por medio de la negociación colectiva deben respetar los anteriores principios se debe reputar los anteriores principios se debe de reputar como de buena fe para su licitud.

            Como conclusión se puede decir que:
·         Las acciones de inconstitucionalidad declaradas con lugar respetan los derechos adquiridos.
·         El derecho adquirido es derecho del trabajador sin distinciones.
·         Los derechos adquiridos y el principio de irrectroactividad están íntimamente ligados.
·         Existe la irrectroactividad perjudicial y beneficiosa de las normas, con su connotación bien definida.
           



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