viernes, 24 de enero de 2020

El control de convencionalidad en tiempos de crisis: un análisis del voto 12782-2018 de la Sala Constitucional, a propósito del matrimonio igualitario en Costa Rica. (Resumen)


El control de convencionalidad en tiempos de crisis: un análisis del voto 12782-2018 de la Sala Constitucional, a propósito del matrimonio igualitario en Costa Rica. (Resumen)


Luis Gustavo Fuentes Díaz, Universidad de Costa Rica, luis.fuentes0897@gmail.com. 2020.

El matrimonio igualitario es un tema que en Costa Rica se ha abordado desde la perspectiva social, psicológica, y hasta religiosa, sin embargo, este artículo pretende abordar el tema desde lo que el autor considera es la vía correcta de análisis, el ámbito jurídico, a lo largo de este escrito intentaré aclarar el panorama actual del matrimonio igualitario en el país.

Para empezar, no debemos olvidar que el derecho a contraer matrimonio es un Derecho Humano consagrado en el artículo 17.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH o Pacto de San José) “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.” y si bien es cierto la redacción del artículo indica “hombres y mujeres” la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) que es la única facultada para interpretar la CADH, ha reiterado en los casos Atala Riffo y niñas vs Chile (2012), Duque vs Colombia (2016), y la Opinión Consultiva OC 24/17 (2017), que todas las personas tienen la facultad de gozar de todos los derechos consagrados en la CADH, sin que opere discriminación alguna, cabe recordar que la CADH es un tratado internacional multilateral de 1969, es por esto que la redacción de la norma se refleja de esa manera, ya que el derecho a contraer matrimonio para las parejas homosexuales es un tema relativamente nuevo, es aquí donde la Corte IDH juega un papel predominante en la interpretación de la CADH, debido a que el derecho es un ente cambiante que se debe ajustar a las necesidades de la época.

Es acá donde debemos incluir dos conceptos jurídicos de vital importancia para el entendimiento del tema, el control de convencionalidad, y la jerarquía normativa; el primero se refiere a la obligación que tienen los aplicadores del derecho (abogados, jueces, magistrados, diputados, y todo aquel que en su trabajo deba realizar actuaciones jurídicas) de un Estado determinado de aplicar las normas vigentes en las convenciones (en este caso la CADH) es simple y sencillamente ajustar su actuar con base en las disposiciones de la CADH; por otra parte, por jerarquía normativa debemos entender que el derecho es un todo, no podemos limitar el estudio del derecho únicamente a las leyes, existen un conjunto de normas que conviven entre sí en un especie de pirámide jerárquica, siendo que las de menor rango no pueden contradecir a las de mayor rango, de ser así, lo correcto es desaplicar la de menor rango, existen tres dimensiones de jerarquía normativa, primero tenemos la primacía de la Constitución Política, como norma máxima de un Estado, se pone a la Constitución Política en la cúspide, y debajo de ella los tratados internacionales y demás normas; la segunda fase de esta jerarquía es cuando existen tratados internacionales de Derechos Humanos, si estos Derechos Humanos contemplan lo mismo que contempla la Constitución Política se ponen en igualdad de jerarquía; por último, entramos a la tercer fase y la que considero más importante, si un tratado internacional de Derechos Humanos protege de mejor manera estos derechos que la propia Constitución Política, debe estar por encima de la misma, esto atendiendo un principio fundamental de los Derechos Humanos, que es pro homine, es decir todos los Derechos Humanos deben interpretarse según le sea más favorable a las personas.

Teniendo estas bases previas, surge la duda ¿Aplicó la Sala Constitucional un adecuado control de convencionalidad y jerarquía normativa en el voto 12782-2018? Este es un voto sumamente controversial en la historia jurídica del país, es el que abrió las puertas al matrimonio igualitario, pero dio un plazo de 18 meses para aplicarlo (mismo que se cumple el 26 de mayo del 2020), para entender esto es importante traer a colación otro famosísimo voto de la Sala Constitucional, el voto 2313-95, en este, palabras más, palabras menos, decía que el órgano que interpreta una norma adquiere el rango de la norma interpretada, entonces siguiendo esta lógica que la misma Sala Constitucional planteó en su momento, la Corte IDH es la única facultada para interpretar la CADH, de esta manera aunque la literalidad de la norma no cambie, su entendimiento y aplicación sí, si desde el caso Atala Riffo y niñas vs Chile del año 2012, la Corte IDH dice que no puede existir discriminación alguna que prohíba que una persona goce de un derecho consagrado en la convención (además todos los casos mencionados anteriormente tienen que ver con derechos de personas homosexuales) entonces se debería entender a criterio de este autor, que desde el 2012, la Corte IDH interpretó la CADH y dio luz verde al matrimonio igualitario, y como el órgano que interpreta una norma adquiere el rango de la norma interpretada, esa resolución está por encima de la Constitución Política por tutelar Derechos Humanos que no están en la misma, y todas las normas internas que prohíban el matrimonio igualitario quedan desaplicadas, es decir, desde el 2012 es posible el matrimonio igualitario en el país, la Sala Constitucional lo que hizo en el voto 12782-2018 fue reactivar una prohibición por 18 meses más sin ninguna lógica jurídica de por medio, lejos de celebrar como un logro el matrimonio igualitario, el 26 de mayo del 2020, lo que queda es poner las barbas en remojo porque la Sala Constitucional brincándose el control de convencionalidad y la jerarquía normativa, reactivo una violación a los Derechos Humanos que ya estaba inactiva.

*Este es un resumen del artículo completo, el cual puede encontrarse gratuitamente en el siguiente link* https://drive.google.com/open?id=1-rnog6u34UXtngTGJCcBa13SPo-C5Gan 

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