viernes, 17 de abril de 2020

Salario Escolar ¿disponibilidad del Poder Ejecutivo?


Salario Escolar ¿disponibilidad del Poder Ejecutivo?

El salario escolar en el sector público deviene del Decreto Ejecutivo número 23907-H de 1994, este nace a partir de la negociación dada en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, la creación de este rubro tiene como fin colaborar con la masa de gastos se generan por el costo día y para mejorar las condiciones de vida del trabajador.

El artículo 1 del decreto anteriormente citado contiene la estructura básica que explica el salario escolar de la siguiente manera: "se adiciona a la partida de servicios personales el rubro salario escolar, para identificar el gasto por ajuste adicional, para los servidores activos, el aumento del salario otorgado partir del primero de julio de 1994, que consiste en un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que se ha pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año."

La traducción a ese numeral y para una comprensión más sencilla del mismo consiste en un ajuste complementario para los trabajadores al aumento de salarios por costo de la vida, y será un porcentaje de salario representativo de dichos servidores para que se ha pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año. La normativa es Clara en ese sentido componente de salario bajo porcentaje calculado sobre salarios en la totalidad del mismo, excepto las sumas adicionales que se reconozcan en función del salario nominal, tal porcentaje que se calcula es un 8% fijado por la resolución DG-005-95 de 1995 por la Dirección General de Servicio Civil; la sentencia 0722- 98 de la Sala Constitucional expresa en la misma línea que: "de esta forma queda claro que el monto pagado por la vía del llamado salario escolar es un monto que no paga el estado en forma adicional como si fuera un monto extraordinario en el mes de enero de cada año, sino que es un monto que por derecho responde el trabajador recibir en forma diferida en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra dentro de su patrimonio."

El argumento vertido fundamenta la tesis de que el salario escolar no es un regalo ni un beneficio arbitrario y desproporcionado sin sustento legal, su contenido material se deriva de la retención del porcentaje de reajuste salarial ya determinado en el período correspondiente, que por concepto de costo de vida dictó en aquellos decretos del Poder Ejecutivo. Es importante apuntar que, si el trabajador del sector público ha recibido en su salario el aumento de costo de vida mensualmente, el Estado no está obligado a pagar el salario escolar puesto que fue reconocido en la remuneración total.

El conflicto en la interpretación normativa en el salario escolar procede que se regula mediante decreto y no por ley, y que por lo tanto es una facultad hasta cierto punto discrecional del Poder Ejecutivo para variar la norma y en algún punto derogar (eliminar) el decreto, sin embargo esta posibilidad no es sencilla desde la perspectiva de los derechos fundamentales y la progresividad de los mismos; el salario escolar al formar parte de la remuneración como componente que reconoce el aumento del costo de vida y que se constituye como un derecho adquirido el trabajador conforma un núcleo duro que garantiza dicho componente, cualquier disposición legal en contrario sería violatorio al artículo 33 de la Constitución Política.

Presidencia, MTSS y MIDEPLAN no podrían redirigir, modificar, ni extinguir el componente salarial en discusión para los trabajadores del sector público que así lo hayan disfrutado hasta el momento, las facultades del Poder Ejecutivo en relación con este tema deben ajustarse a los límites de interdicción a la arbitrariedad y al contenido esencial del derecho fundamental, aún y cuando se haga uso del principio de reserva de ley.

En síntesis, se puede indicar que:

·         El salario escolar es un ahorro diferido que independientemente de su denominación es un derecho del trabajador que está dentro de su patrimonio.
·    Definitivamente no es una regalía ni un beneficio como se ha querido ilustrar tal componente.
·         Tiene 26 años de existencia en el ordenamiento jurídico costarricense
·         Es integrante de los derechos fundamentales del trabajador.

Fuentes:
1.    Pronunciamiento N. DAJ-AE-290-13, de la Dirección Jurídica del MTSS.
2.    Dictamen C-142-2009 de la PGR.
3.    Dictamen C-001-2018 de la PGR.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano.

  La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano .     En el día a día, como personas particulares realizamos la vida no...