Salario
Escolar ¿disponibilidad del Poder Ejecutivo?
El
salario escolar en el sector público deviene del Decreto Ejecutivo número
23907-H de 1994, este nace a partir de la negociación dada en la Comisión Negociadora
de Salarios del Sector Público, la creación de este rubro tiene como fin
colaborar con la masa de gastos se generan por el costo día y para mejorar las
condiciones de vida del trabajador.
El
artículo 1 del decreto anteriormente citado contiene la estructura básica que
explica el salario escolar de la siguiente manera: "se adiciona a la
partida de servicios personales el rubro salario escolar, para identificar el
gasto por ajuste adicional, para los servidores activos, el aumento del salario
otorgado partir del primero de julio de 1994, que consiste en un porcentaje del
salario nominal de dichos servidores, para que se ha pagado en forma
acumulativa en el mes de enero de cada año."
La
traducción a ese numeral y para una comprensión más sencilla del mismo consiste
en un ajuste complementario para los trabajadores al aumento de salarios por
costo de la vida, y será un porcentaje de salario representativo de dichos
servidores para que se ha pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada
año. La normativa es Clara en ese sentido componente de salario bajo porcentaje
calculado sobre salarios en la totalidad del mismo, excepto las sumas
adicionales que se reconozcan en función del salario nominal, tal porcentaje
que se calcula es un 8% fijado por la resolución DG-005-95 de 1995 por la Dirección
General de Servicio Civil; la sentencia 0722- 98 de la Sala Constitucional
expresa en la misma línea que: "de esta forma queda claro que el monto
pagado por la vía del llamado salario escolar es un monto que no paga el estado
en forma adicional como si fuera un monto extraordinario en el mes de enero de
cada año, sino que es un monto que por derecho responde el trabajador recibir
en forma diferida en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se
encuentra dentro de su patrimonio."
El
argumento vertido fundamenta la tesis de que el salario escolar no es un regalo
ni un beneficio arbitrario y desproporcionado sin sustento legal, su contenido
material se deriva de la retención del porcentaje de reajuste salarial ya
determinado en el período correspondiente, que por concepto de costo de vida
dictó en aquellos decretos del Poder Ejecutivo. Es importante apuntar que, si
el trabajador del sector público ha recibido en su salario el aumento de costo
de vida mensualmente, el Estado no está obligado a pagar el salario escolar
puesto que fue reconocido en la remuneración total.
El
conflicto en la interpretación normativa en el salario escolar procede que se
regula mediante decreto y no por ley, y que por lo tanto es una facultad hasta cierto
punto discrecional del Poder Ejecutivo para variar la norma y en algún punto
derogar (eliminar) el decreto, sin embargo esta posibilidad no es sencilla
desde la perspectiva de los derechos fundamentales y la progresividad de los mismos;
el salario escolar al formar parte de la remuneración como componente que
reconoce el aumento del costo de vida y que se constituye como un derecho
adquirido el trabajador conforma un núcleo duro que garantiza dicho componente,
cualquier disposición legal en contrario sería violatorio al artículo 33 de la Constitución
Política.
Presidencia,
MTSS y MIDEPLAN no podrían redirigir, modificar, ni extinguir el componente
salarial en discusión para los trabajadores del sector público que así lo hayan
disfrutado hasta el momento, las facultades del Poder Ejecutivo en relación con
este tema deben ajustarse a los límites de interdicción a la arbitrariedad y al
contenido esencial del derecho fundamental, aún y cuando se haga uso del
principio de reserva de ley.
En síntesis, se puede indicar
que:
·
El salario escolar es un ahorro diferido que
independientemente de su denominación es un derecho del trabajador que está
dentro de su patrimonio.
· Definitivamente no es una regalía ni un
beneficio como se ha querido ilustrar tal componente.
·
Tiene 26 años de existencia en el ordenamiento
jurídico costarricense
·
Es integrante de los derechos fundamentales del
trabajador.
Fuentes:
1.
Pronunciamiento N. DAJ-AE-290-13, de la
Dirección Jurídica del MTSS.
2.
Dictamen C-142-2009 de la PGR.
3.
Dictamen C-001-2018 de la PGR.
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