Regla
Fiscal y Municipios
La Regla Fiscal es un mecanismo jurídico con fines de
contención del gasto en la Administración Pública donde sus alcances legales le
permitan penetrar en el ordenamiento jurídico, se da a la vida jurídica en la Ley
9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el artículo 9 del Título IV
de la presente ley, introduce la definición de la regla fiscal como aquella que:
pone limite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del
promedio del crecimiento de PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno
Central al PIB.
Esta Regla Fiscal contiene una serie de consecuencias
financieras en diferentes entes estatales, como lo es: el no ajuste de las
pensiones, no realizar incrementos por el costo de vida en los salarios, el no
subsidio a sectores productivos en crisis, lo anterior en situaciones
excepcionales del no cumplimiento de la regla fiscal, además para el año 2020
por definición metodológica del Ministerio de Hacienda los presupuestos
públicos que por el momento se sujetan a esta disposición no podrán superar el
crecimiento del 4,67 % en el presupuesto, otra característica importante de
esta normativa es que le otorga la facultad de que si la deuda del Gobierno
Central supera el 50% del PIB nominal puede girar según disponibilidad de
ingresos corrientes del Poder Ejecutivo, un mecanismo peligroso que puede desfinanciar
una serie de servicios públicos prestacionales.
Ahora bien, las Municipalidades son entes
territorialmente descentralizados con autonomía administrativa y de gobierno
así determinado por la Constitución Política en el artículo 170 y que compele
al Poder Ejecutivo a asignar 10% de los ingresos ordinarios calculados para el
ejercicio anual presupuestario correspondiente, cabe recalcar que la regla
fiscal es un instrumento ligado a los egresos e ingresos de la Administración
Pública Central, las Municipalidades por su naturaleza jurídica que ostenta en
su vínculo local-territorial sus ingresos se generan a partir de la venta de
bienes y servicios, multas, impuestos sobre la propiedad, patentes y transferencias
corrientes del Gobierno Central; como bien se observa la mayoría de los
ingresos don propios el Régimen Municipal no depende de transferencias del
Gobierno Central para operativizar sus competencias propias.
Para el 2018 los Gobiernos Locales en sus ingresos
conjuntos contienen la suma total de 399. 764. 2 mil millones de colones, que
provienen de dos fuentes de ingresos diferentes, la venta de bienes y servicios:
124.568.1 mil millones de colones y los impuestos territoriales por un total de
109.111.1 mil millones de colones con ello sufragan un 97.5 % de sus gastos e
inversiones, lo que demuestra una nula dependencia financiera ni política de
parte del Poder Ejecutivo.
La aplicación de la Regla
Fiscal en el Régimen Municipal no procede, el constituyente a través del
artículo 170 de la Constitución Política instituye la autonomía municipal por
la experiencia histórica de la intervención política y de su gestión en las
municipalidades de parte del Poder Ejecutivo, actualmente el Ministerio de
Hacienda realiza una intromisión material en la gestión presupuestaria de los
Gobiernos Locales, además de que la misma Procuraduría General de la República
ha reconocido en fundamento de las resoluciones de la Sala Constitucional, que
se explica en las siguientes líneas: “Resulta inconstitucional no solo que
la directriz impida al ente la satisfacción del fin público para el cual fue
creado. Así como también es inconstitucional que se establezca un límite cuantitativo
expreso al ente en orden a gastos”. Como lo refiere al gasto corriente de
las municipalidades que lo restringe la regla fiscal.
Una de las consecuencias más graves y peligrosas dentro
de la regulación de la regla fiscal, se ve contenida en el artículo 17 de esta
sección de la ley sobre el destino de los superávits libres generados por la
aplicación de la regla que indica: “En caso de que las entidades públicas
que tengan pasivos generen un superávit libre al final del ejercicio
presupuestario, este se destinará a amortizar su propia deuda. Tratándose del
superávit libre generado por entidades que reciben transferencias del
presupuesto nacional como consecuencia de la aplicación de la regla fiscal, tal
superávit deberá reintegrarse al presupuesto nacional en el año siguiente a
aquel en que se generó dicho superávit, para ser utilizado en la amortización
de deuda o en inversión pública.” La traducción a este artículo es que a
las instituciones que no ejecuten el presupuesto en el ejercicio anual
correspondiente el superávit ira a pagar la deuda de esa institución, y de las
que sean parte de las transferencias del Gobierno Central se reintegraran a la
Caja Única del Estado y que pase a disposición del Poder Ejecutivo, surge la
interrogante ¿Y si la Municipalidad no tiene deuda? La ley no lo contempla y la
clara intención por parte de una interpretación extensiva de la ley es que esos
recursos generados propiamente por los Gobiernos Locales que no se ejecutaren
pasen a Caja Única del Estado siendo esta una atribución que fomenta más el
centralismo de finales del siglo XIX y principios del siglo XX con tremendas
competencias arbitrarias y una clara violación a la autonomía constitucional,
una maniobra del Poder Ejecutivo para depredar recursos dirigidos al desarrollo
local y desfinanciar los presupuestos construidos por las corporaciones
municipales.
Es preciso observar que la regla fiscal a pesar de ser
una ley ordinaria desdibuja (al parecer) la autonomía constitucional en la
ejecución de los planes del Poder Ejecutivo, un Estado Social de Derecho debe
equilibrar sus actuaciones, respetar la división de poderes y superar el
paradigma del centralismo político, social y económico que arrastra más de 200
años de tradición en Costa Rica, el desarrollo debe ser descentralizado,
inclusivo y participativo en la construcción del modelo de progreso.
Lic. Linford Bryham Bermúdez
Contacto: iuspublicium@gmail.com
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