martes, 26 de mayo de 2020

La Regla Fiscal y los Municipios.


Regla Fiscal y Municipios


            La Regla Fiscal es un mecanismo jurídico con fines de contención del gasto en la Administración Pública donde sus alcances legales le permitan penetrar en el ordenamiento jurídico, se da a la vida jurídica en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el artículo 9 del Título IV de la presente ley, introduce la definición de la regla fiscal como aquella que: pone limite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento de PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno Central al PIB.

            Esta Regla Fiscal contiene una serie de consecuencias financieras en diferentes entes estatales, como lo es: el no ajuste de las pensiones, no realizar incrementos por el costo de vida en los salarios, el no subsidio a sectores productivos en crisis, lo anterior en situaciones excepcionales del no cumplimiento de la regla fiscal, además para el año 2020 por definición metodológica del Ministerio de Hacienda los presupuestos públicos que por el momento se sujetan a esta disposición no podrán superar el crecimiento del 4,67 % en el presupuesto, otra característica importante de esta normativa es que le otorga la facultad de que si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB nominal puede girar según disponibilidad de ingresos corrientes del Poder Ejecutivo, un mecanismo peligroso que puede desfinanciar una serie de servicios públicos prestacionales.

            Ahora bien, las Municipalidades son entes territorialmente descentralizados con autonomía administrativa y de gobierno así determinado por la Constitución Política en el artículo 170 y que compele al Poder Ejecutivo a asignar 10% de los ingresos ordinarios calculados para el ejercicio anual presupuestario correspondiente, cabe recalcar que la regla fiscal es un instrumento ligado a los egresos e ingresos de la Administración Pública Central, las Municipalidades por su naturaleza jurídica que ostenta en su vínculo local-territorial sus ingresos se generan a partir de la venta de bienes y servicios, multas, impuestos sobre la propiedad, patentes y transferencias corrientes del Gobierno Central; como bien se observa la mayoría de los ingresos don propios el Régimen Municipal no depende de transferencias del Gobierno Central para operativizar sus competencias propias.

            Para el 2018 los Gobiernos Locales en sus ingresos conjuntos contienen la suma total de 399. 764. 2 mil millones de colones, que provienen de dos fuentes de ingresos diferentes, la venta de bienes y servicios: 124.568.1 mil millones de colones y los impuestos territoriales por un total de 109.111.1 mil millones de colones con ello sufragan un 97.5 % de sus gastos e inversiones, lo que demuestra una nula dependencia financiera ni política de parte del Poder Ejecutivo.


La aplicación de la Regla Fiscal en el Régimen Municipal no procede, el constituyente a través del artículo 170 de la Constitución Política instituye la autonomía municipal por la experiencia histórica de la intervención política y de su gestión en las municipalidades de parte del Poder Ejecutivo, actualmente el Ministerio de Hacienda realiza una intromisión material en la gestión presupuestaria de los Gobiernos Locales, además de que la misma Procuraduría General de la República ha reconocido en fundamento de las resoluciones de la Sala Constitucional, que se explica en las siguientes líneas: “Resulta inconstitucional no solo que la directriz impida al ente la satisfacción del fin público para el cual fue creado. Así como también es inconstitucional que se establezca un límite cuantitativo expreso al ente en orden a gastos”. Como lo refiere al gasto corriente de las municipalidades que lo restringe la regla fiscal.

            Una de las consecuencias más graves y peligrosas dentro de la regulación de la regla fiscal, se ve contenida en el artículo 17 de esta sección de la ley sobre el destino de los superávits libres generados por la aplicación de la regla que indica: “En caso de que las entidades públicas que tengan pasivos generen un superávit libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará a amortizar su propia deuda. Tratándose del superávit libre generado por entidades que reciben transferencias del presupuesto nacional como consecuencia de la aplicación de la regla fiscal, tal superávit deberá reintegrarse al presupuesto nacional en el año siguiente a aquel en que se generó dicho superávit, para ser utilizado en la amortización de deuda o en inversión pública.” La traducción a este artículo es que a las instituciones que no ejecuten el presupuesto en el ejercicio anual correspondiente el superávit ira a pagar la deuda de esa institución, y de las que sean parte de las transferencias del Gobierno Central se reintegraran a la Caja Única del Estado y que pase a disposición del Poder Ejecutivo, surge la interrogante ¿Y si la Municipalidad no tiene deuda? La ley no lo contempla y la clara intención por parte de una interpretación extensiva de la ley es que esos recursos generados propiamente por los Gobiernos Locales que no se ejecutaren pasen a Caja Única del Estado siendo esta una atribución que fomenta más el centralismo de finales del siglo XIX y principios del siglo XX con tremendas competencias arbitrarias y una clara violación a la autonomía constitucional, una maniobra del Poder Ejecutivo para depredar recursos dirigidos al desarrollo local y desfinanciar los presupuestos construidos por las corporaciones municipales.

            Es preciso observar que la regla fiscal a pesar de ser una ley ordinaria desdibuja (al parecer) la autonomía constitucional en la ejecución de los planes del Poder Ejecutivo, un Estado Social de Derecho debe equilibrar sus actuaciones, respetar la división de poderes y superar el paradigma del centralismo político, social y económico que arrastra más de 200 años de tradición en Costa Rica, el desarrollo debe ser descentralizado, inclusivo y participativo en la construcción del modelo de progreso.


Lic. Linford Bryham Bermúdez
Contacto: iuspublicium@gmail.com





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