El Silencio Positivo administrativo en permisos,
licencias o autorizaciones municipales.
El
silencio positivo administrativo es una ficción legal en favor del
administrado, que, en vista de la incapacidad de la Administración por resolver
en los plazos y los términos legales, busca tutelar y dar certeza jurídica a
los particulares ante la ineficiencia de diversos entes estatales. El silencio positivo
está regulado en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública
y en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, es importante mencionar que el silencio
positivo es la excepción en el bloque de legalidad y solo opera si se encuentra
expreso en la ley y no puede ir en contra de preceptos constitucionales.
La
Ley 8220 instituye de orden público la aplicación de esta figura legal que es
propia de toda Administración Pública, central y descentralizada,
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas;
el silencio positivo opera en el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, vencido el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico a la
Administración se tendrán por aprobadas las gestiones; aunado a lo anterior
bastará que opere el silencio positivo con que el ciudadano presente una
declaración jurada, debidamente autenticada, haciendo constar que ha cumplido
con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos, la Administración tendrá
tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada, deberá emitir
un criterio donde conste que transcurrió el plazo para la aplicación del
silencio positivo o un oficio donde se deniegue la aplicación del mismo bajo
una estricta motivación jurídica del acto denegatorio. Si la Administración no
emite este documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la
aplicación del silencio positivo y el administrado podrá continuar con los
tramites para obtener el permiso requerido.
Ahora
bien, en los Gobiernos Locales se configura en especial atención en cuanto a la
planificación urbana (permisos de construcción y visado de planos), el artículo
33 de la Ley de Planificación Urbana regula un caso de autorización administrativa
al cual se le aplica el artículo 330 de la LGAP y el artículo 7 de la Ley 8220,
dado que es común la no respuesta de las solicitudes planteadas a raíz de esta
competencia municipal y que los particulares a veces desconocen.
En
cuanto a las patentes comerciales atribución jurídica de las Municipalidades de
Costa Rica, se indica en Código Municipal sobre el plazo con el que cuenta la
Administración municipal para otorgar la licencia de operación comercial. En
efecto, el artículo 88 del supra citado cuerpo legal dispone que la corporación
municipal contara con un plazo máximo de treinta días naturales para resolver
sobre las solicitudes de las licencias comerciales, la disposición consagra el
silencio positivo y extiende los efectos para las disposiciones que rigen para
toda la actividad comercia y por ende, también se extiende a ello las
actividades de naturaleza turística-comercial.
Como
conclusión se puede expresar que:
1. El silencio positivo es un acto presunto positivo.
2. Es una garantía a los derechos subjetivos de los
particulares.
3. Existen diversos plazos para la aplicación del silencio
positivo según la naturaleza jurídica del ente y la pretensión específica del particular.
Fuente:
·
Dictamen
C-195-2006 PGR.
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