lunes, 27 de julio de 2020

Confección Presupuestaria en las Municipalidades


Confección Presupuestaria en las Municipalidades

La actividad presupuestaria se constituye como un eje central de los Municipios para materializar el cumulo de las funciones de servicio público y los intereses por los que debe velar la corporación local, el capítulo IV del Código Municipal desarrolla todo el contenido concerniente al presupuesto municipal que se configura en los artículos: 91, 92, 93, 95, 101 y 106 que resaltan por ser los más importantes en materia de construcción de las premisas financieras del ente en cuestión.

Se extraen de estos artículos características que dibujan una ruta para estructurar el presupuesto anual que se define como: aquel plan de ingresos y egresos sujetos a principios constitucionales y a la ley ordinaria competente (Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, con la salvedad de que estos instrumentos legales respeten la autonomía municipal tutelada por la Constitución Política); el fin presupuestario se rige también por la técnica presupuestaria en conjunto con los lineamientos administrativos de la Contraloría General de la República, el presupuesto es interdependiente al Plan Operativo Anual y al Plan de Trabajo que la Municipalidad elabore en virtud de la planificación institucional preceptiva, un aspecto de importancia reside en que las municipalidades no podrán dotar más del 40% del ingreso ordinario en gastos administrativos, el 60% como mínimo legal debe usarse en servicios públicos e inversión corriente o capital. Bajo la misma línea argumentativa hay que observar que los gastos fijos ordinarios solo pueden financiarse con ingresos ordinarios como una máxima para mantener un adecuado equilibrio presupuestario.

Existen una serie de principios constitucionales con efectos “erga omnes” que afectan tanto al presupuesto nacional como los presupuestos municipales, como lo son: Principio de Anualidad: para un ejercicio económico anual, Principio de Universalidad: se compone de todos los ingresos previstos y todos los gastos autorizados no pueden exceder los ingresos previstos. Ahora bien, desde la perspectiva ordinaria se encuentran una serie de principios de derivación legal: Principio de Equilibrio Presupuestario, Principio de Especialidad, Principio de Programación y Principio de Publicidad, todos estos no menos importantes ya que integran el quehacer presupuestario municipal.

Algunas Administraciones Locales conservan una mala práctica jurídica de elaborar actos atípicos dentro del presupuesto municipal, no es adecuado que tal premisa financiera contenga emisión de bonos de deuda para la financiación del gobierno local ya que confunde los fines presupuestarios y sus especificaciones, la emisión de estos bonos deben ir elaborados en un acto independiente al presupuesto atendiendo los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas para su viabilidad.

Como corolario a este texto, es imprescindible conceptualizar los ingresos y egresos para efectos de entender mejor la construcción de un presupuesto público, los ingresos ordinarios son aquellos sujetos a factores de regularidad y constancia de ingreso en el presupuesto público, los ingresos extraordinarios son aquellos que se derivan de la captación de capital, por ejemplo: venta de activos, endeudamiento, transferencias o superávit. Los gastos corrientes son aquellos que se consumen en el periodo presupuestario y el Estado no los recupera, por ejemplo: salarios, pago de intereses, etc. Los gastos de capital tratan sobre aquel gasto que se destina a una inversión real, por ejemplo: un edificio, maquinaria, obra pública, etc.

La premisa básica para entender la actividad presupuestaria en los gobiernos locales se puede resumir de la siguiente manera:

Contenido Financiero + Planificación y Objeto = Satisfacción del Interés Comunal


Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Universidad de Costa Rica.




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