Confección Presupuestaria en las Municipalidades
La actividad presupuestaria se constituye como un eje
central de los Municipios para materializar el cumulo de las funciones de
servicio público y los intereses por los que debe velar la corporación local,
el capítulo IV del Código Municipal desarrolla todo el contenido concerniente
al presupuesto municipal que se configura en los artículos: 91, 92, 93, 95, 101
y 106 que resaltan por ser los más importantes en materia de construcción de
las premisas financieras del ente en cuestión.
Se extraen de estos artículos características que dibujan
una ruta para estructurar el presupuesto anual que se define como: aquel plan
de ingresos y egresos sujetos a principios constitucionales y a la ley
ordinaria competente (Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, con la
salvedad de que estos instrumentos legales respeten la autonomía municipal tutelada
por la Constitución Política); el fin presupuestario se rige también por la
técnica presupuestaria en conjunto con los lineamientos administrativos de la
Contraloría General de la República, el presupuesto es interdependiente al Plan
Operativo Anual y al Plan de Trabajo que la Municipalidad elabore en virtud de
la planificación institucional preceptiva, un aspecto de importancia reside en
que las municipalidades no podrán dotar más del 40% del ingreso ordinario en
gastos administrativos, el 60% como mínimo legal debe usarse en servicios
públicos e inversión corriente o capital. Bajo la misma línea argumentativa hay
que observar que los gastos fijos ordinarios solo pueden financiarse con ingresos
ordinarios como una máxima para mantener un adecuado equilibrio presupuestario.
Existen una serie de principios constitucionales con
efectos “erga omnes” que afectan tanto al presupuesto nacional como los
presupuestos municipales, como lo son: Principio de Anualidad: para un
ejercicio económico anual, Principio de Universalidad: se compone de todos los
ingresos previstos y todos los gastos autorizados no pueden exceder los ingresos
previstos. Ahora bien, desde la perspectiva ordinaria se encuentran una serie
de principios de derivación legal: Principio de Equilibrio Presupuestario,
Principio de Especialidad, Principio de Programación y Principio de Publicidad,
todos estos no menos importantes ya que integran el quehacer presupuestario
municipal.
Algunas Administraciones Locales conservan una mala
práctica jurídica de elaborar actos atípicos dentro del presupuesto municipal,
no es adecuado que tal premisa financiera contenga emisión de bonos de deuda
para la financiación del gobierno local ya que confunde los fines
presupuestarios y sus especificaciones, la emisión de estos bonos deben ir
elaborados en un acto independiente al presupuesto atendiendo los criterios
técnicos y las consideraciones jurídicas para su viabilidad.
Como corolario a este texto, es imprescindible conceptualizar
los ingresos y egresos para efectos de entender mejor la construcción de un
presupuesto público, los ingresos ordinarios son aquellos sujetos a factores de
regularidad y constancia de ingreso en el presupuesto público, los ingresos
extraordinarios son aquellos que se derivan de la captación de capital, por
ejemplo: venta de activos, endeudamiento, transferencias o superávit. Los
gastos corrientes son aquellos que se consumen en el periodo presupuestario y
el Estado no los recupera, por ejemplo: salarios, pago de intereses, etc. Los
gastos de capital tratan sobre aquel gasto que se destina a una inversión real,
por ejemplo: un edificio, maquinaria, obra pública, etc.
La premisa básica para entender la actividad
presupuestaria en los gobiernos locales se puede resumir de la siguiente
manera:
Contenido Financiero +
Planificación y Objeto = Satisfacción del Interés Comunal
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Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Universidad de Costa Rica.
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