lunes, 23 de diciembre de 2019

La Municipalidad en Costa Rica


La Municipalidad en Costa Rica


         La concepción del Régimen Municipal deriva de dos artículos constitucionales que conforman su contenido esencial: el 169 y 170 de la C.P. A partir de este antecedente normativo en 1998 se promulga el Código Municipal que regula propiamente la materia del ente territorial.

            Por su naturaleza local, la corporación municipal contiene una gran gama de competencias como lo suscribe el art. 4 del Código Municipal, además de otras atribuciones no menos importantes como: planes reguladores, zonificación, permisos de construcción, red vial cantonal y zona marítimo terrestre en su administración, las anteriores como las más relevantes debido al desarrollo local.

            Las Municipalidades dentro de su estructura contiene dos órganos fundamentales que conforman el ente territorial, la Alcaldía es el órgano ejecutivo responsable de la propuesta de conformación y administración presupuestaria, de capital humano, de obra y desarrollo local mediante la ejecución de sus competencias, el Concejo Municipal se define como el órgano colegiado de representatividad ciudadana, las funciones de este órgano son las de definir la ruta política de la circunscripción territorial a través de acuerdos, reglamentos, creación de impuestos (con aprobación legislativa), aprobación presupuestaria y control político que ostentan.

            Existe una caracterización jurisprudencial que esboza la estructura organizativa municipal: El Régimen Bifronte que se compone por dos centros jerárquicos de autoridad, un Concejo Municipal con funciones política y la Alcaldía con funciones gerenciales de ejecución, la idea central de que contiene este régimen es que entre ambos no existe un ligamen jerárquico, sino una relación interadministrativa de coordinación. El Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos con competencias coordinadas pero no sujetas, que deben complementarse para un funcionamiento eficiente y ágil de los ayuntamientos. (Ver resolución 776-C-SI-2008 Sala I de la CSJ).

            Es importante mencionar que las Municipalidades por mandato constitucional gozan de autonomía municipal (ver art. 170 de la C.P.), dentro de esa autonomía no solamente existe la autonomía política de autogobierno, sino que, también incluye autonomía administrativa; configurando una escala de autonomía de segundo grado por la potestad de autorregulación y gestión de ingresos y gastos locales, que se ve seriamente amenazada por la Ley 9635 del “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” una ley ordinaria que varía el contenido esencial de la autonomía municipal sin reforma previa a la Constitución Política.

            En síntesis, se puede rescatar que:
·         El Régimen Municipal deriva de los arts. 169 y 170 de la C.P.
·         Sus competencias se limitan a una circunscripción territorial.
·         Es un Régimen Bifronte.
·         Poseen una autonomía especial de segundo grado.

Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Universidad de Costa Rica.
Contacto: iuspublicium@gmail.com


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