La Municipalidad en Costa Rica
La concepción del Régimen Municipal deriva de dos
artículos constitucionales que conforman su contenido esencial: el 169 y 170 de
la C.P. A partir de este antecedente normativo en 1998 se promulga el Código
Municipal que regula propiamente la materia del ente territorial.
Por su naturaleza local, la
corporación municipal contiene una gran gama de competencias como lo suscribe
el art. 4 del Código Municipal, además de otras atribuciones no menos importantes
como: planes reguladores, zonificación, permisos de construcción, red vial
cantonal y zona marítimo terrestre en su administración, las anteriores como
las más relevantes debido al desarrollo local.
Las Municipalidades dentro de su estructura
contiene dos órganos fundamentales que conforman el ente territorial, la
Alcaldía es el órgano ejecutivo responsable de la propuesta de conformación y
administración presupuestaria, de capital humano, de obra y desarrollo local
mediante la ejecución de sus competencias, el Concejo Municipal se define como
el órgano colegiado de representatividad ciudadana, las funciones de este órgano
son las de definir la ruta política de la circunscripción territorial a través de
acuerdos, reglamentos, creación de impuestos (con aprobación legislativa),
aprobación presupuestaria y control político que ostentan.
Existe una caracterización
jurisprudencial que esboza la estructura organizativa municipal: El Régimen
Bifronte que se compone por dos centros jerárquicos de autoridad, un Concejo
Municipal con funciones política y la Alcaldía con funciones gerenciales de
ejecución, la idea central de que contiene este régimen es que entre ambos no existe
un ligamen jerárquico, sino una relación interadministrativa de coordinación.
El Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos con competencias
coordinadas pero no sujetas, que deben complementarse para un funcionamiento
eficiente y ágil de los ayuntamientos. (Ver resolución 776-C-SI-2008 Sala I de
la CSJ).
Es importante mencionar que las
Municipalidades por mandato constitucional gozan de autonomía municipal (ver
art. 170 de la C.P.), dentro de esa autonomía no solamente existe la autonomía
política de autogobierno, sino que, también incluye autonomía administrativa;
configurando una escala de autonomía de segundo grado por la potestad de
autorregulación y gestión de ingresos y gastos locales, que se ve seriamente
amenazada por la Ley 9635 del “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” una
ley ordinaria que varía el contenido esencial de la autonomía municipal sin
reforma previa a la Constitución Política.
En síntesis, se puede rescatar que:
·
El Régimen
Municipal deriva de los arts. 169 y 170 de la C.P.
·
Sus competencias
se limitan a una circunscripción territorial.
·
Es un Régimen
Bifronte.
·
Poseen una
autonomía especial de segundo grado.
Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Universidad de Costa Rica.
Contacto: iuspublicium@gmail.com
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