El Contrato de Trabajo y el Régimen de Empleo Público
El Contrato de Trabajo y el Régimen de Empleo Público son
dos figuras jurídicas que poseen particularidades propias de su ámbito de
aplicación (Derecho Privado y Derecho Público), pero ambas conviven en el
ordenamiento jurídico y se sistematizan en el todo el conjunto de las
Administraciones Públicas: Municipalidades, Instituciones Autónomas, Empresas Públicas,
Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa y Poder Judicial.
El Régimen de Empleo Público se compone de una serie de
principios jurídicos elaborados por la doctrina y jurisprudencias, entre los
prevalentes están: idoneidad, carrera administrativa, estabilidad y legalidad;
además de una serie de leyes especiales y reglamentos administrativos de
personal (v. gr. Código Municipal y Convenciones Colectivas) este régimen no es
una ley unitaria de aplicación lineal, sino que es, la aplicación material del
bloque de legalidad como un instrumento de interpretación e integración de la
normativa competente en su conjunto, es importante apuntar que el Estatuto de
Servicio Civil por su contenido especial y derivación constitucional no forma
parte de este régimen (ver voto número 4788-93 de la Sala Constitucional).
Desde la perspectiva del contrato individual de trabajo
este consiste en un acuerdo de voluntades en virtud contraprestación por un
lado la fuerza de trabajo del obrero y por otro la remuneración (de diversa
clase) del patrono, es un contrato que puede realizarse de manera escrita u
oral y que no contiene mayores formalidades jurídicas que el mismo contenido de
la relación laboral y su aplicación deviene del Código de Trabajo como fuente
principal.
Es claro a partir de estos conceptos que existen
diferencias marcadas de la relación obrero-patrono y funcionario-estado por las
derivaciones legales de la relación y de la naturaleza donde se desenvuelve la “prestación” ya sea en el sector público o
en el sector privado se aplican diferentes interpretaciones jurídicas concretas
apegadas al principio de legalidad o al principio de autonomía de la voluntad,
esta diferenciación parece básica pero es importante para dilucidar los
aspectos a desarrollar en este texto.
¿Existe el contrato de trabajo en el Régimen de Empleo
Público? La única figura de contrato laboral propiamente dicha es la convención
colectiva, en una especie de bilateralidad de voluntades constituidas en el
tanto se respete el principio de legalidad como un primer punto a resaltar, y
como segundo aspecto el artículo 62 de la Constitución Política no hace una
distinción entre trabajador común y servidor público por lo que cobija el
concepto amplio de lo que es el trabajador y de las garantías constitucionales
que le atañen, es importante leer el insigne voto número 4453-00 de la Sala
Constitucional que expresa este argumento y los artículos 696 y 704 del Código
de Trabajo aun después de la Reforma Procesal Laboral.
En completo con lo anterior hay que entender que las
Administraciones Públicas el Régimen de Empleo Público no aplica transversalmente,
en la Administración Pública central aplica el Estatuto de Servicio Civil como
un mandato expreso del constituyente (ver artículos 191 y 192 de la
Constitución Política) al legislador ordinario, este cuerpo normativo
expresamente regula la relación servidor público-estado mediante el contenido
de esta ley y la Carta Magna desde la posición legalista; la Administración Pública
Descentralizada es la que aplica de manera ordinaria el Régimen de Empleo Público
que se explico anteriormente y que su principal garantía se constituye en la
Convención Colectiva que entre las partes se reputa como ley especial, en el
sector público su materializa como reglamento en su doble dimensión como acto
administrativo y como contrato.
En conclusión, se puede decir que:
·
El
contrato individual de trabajo en el sector público es inexistente salvo en
empresa pública.
·
El Régimen
de Empleo Público es la aplicación del Bloque de Legalidad ante la ausencia de
un cuerpo jurídico común.
·
El voto número
4453-00 de la Sala Constitucional marca un hito en la aplicación de la
Convención Colectiva en el sector público.
·
La
Convención Colectiva es un derecho fundamental del trabajador indistintamente
de su categoría.
Lic.
Linford Bryham Bermídez.
Universidad
de Costa Rica.
Contacto:
iuspublicium@gmail.com
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