miércoles, 3 de junio de 2020

El Silencio Positivo administrativo en permisos, licencias o autorizaciones municipales.


El Silencio Positivo administrativo en permisos, licencias o autorizaciones municipales.


El silencio positivo administrativo es una ficción legal en favor del administrado, que, en vista de la incapacidad de la Administración por resolver en los plazos y los términos legales, busca tutelar y dar certeza jurídica a los particulares ante la ineficiencia de diversos entes estatales. El silencio positivo está regulado en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, es importante mencionar que el silencio positivo es la excepción en el bloque de legalidad y solo opera si se encuentra expreso en la ley y no puede ir en contra de preceptos constitucionales.

La Ley 8220 instituye de orden público la aplicación de esta figura legal que es propia de toda Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas; el silencio positivo opera en el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración se tendrán por aprobadas las gestiones; aunado a lo anterior bastará que opere el silencio positivo con que el ciudadano presente una declaración jurada, debidamente autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento  de los permisos, la Administración tendrá tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada, deberá emitir un criterio donde conste que transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo o un oficio donde se deniegue la aplicación del mismo bajo una estricta motivación jurídica del acto denegatorio. Si la Administración no emite este documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo y el administrado podrá continuar con los tramites para obtener el permiso requerido.

Ahora bien, en los Gobiernos Locales se configura en especial atención en cuanto a la planificación urbana (permisos de construcción y visado de planos), el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana regula un caso de autorización administrativa al cual se le aplica el artículo 330 de la LGAP y el artículo 7 de la Ley 8220, dado que es común la no respuesta de las solicitudes planteadas a raíz de esta competencia municipal y que los particulares a veces desconocen.

En cuanto a las patentes comerciales atribución jurídica de las Municipalidades de Costa Rica, se indica en Código Municipal sobre el plazo con el que cuenta la Administración municipal para otorgar la licencia de operación comercial. En efecto, el artículo 88 del supra citado cuerpo legal dispone que la corporación municipal contara con un plazo máximo de treinta días naturales para resolver sobre las solicitudes de las licencias comerciales, la disposición consagra el silencio positivo y extiende los efectos para las disposiciones que rigen para toda la actividad comercia y por ende, también se extiende a ello las actividades de naturaleza turística-comercial.

Como conclusión se puede expresar que:

1.    El silencio positivo es un acto presunto positivo.
2.    Es una garantía a los derechos subjetivos de los particulares.
3.    Existen diversos plazos para la aplicación del silencio positivo según la naturaleza jurídica del ente y la pretensión específica del particular.  

Fuente:
·         Dictamen C-195-2006 PGR.
·         Dictamen C-282-2016 PGR.






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