lunes, 27 de julio de 2020

Confección Presupuestaria en las Municipalidades


Confección Presupuestaria en las Municipalidades

La actividad presupuestaria se constituye como un eje central de los Municipios para materializar el cumulo de las funciones de servicio público y los intereses por los que debe velar la corporación local, el capítulo IV del Código Municipal desarrolla todo el contenido concerniente al presupuesto municipal que se configura en los artículos: 91, 92, 93, 95, 101 y 106 que resaltan por ser los más importantes en materia de construcción de las premisas financieras del ente en cuestión.

Se extraen de estos artículos características que dibujan una ruta para estructurar el presupuesto anual que se define como: aquel plan de ingresos y egresos sujetos a principios constitucionales y a la ley ordinaria competente (Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, con la salvedad de que estos instrumentos legales respeten la autonomía municipal tutelada por la Constitución Política); el fin presupuestario se rige también por la técnica presupuestaria en conjunto con los lineamientos administrativos de la Contraloría General de la República, el presupuesto es interdependiente al Plan Operativo Anual y al Plan de Trabajo que la Municipalidad elabore en virtud de la planificación institucional preceptiva, un aspecto de importancia reside en que las municipalidades no podrán dotar más del 40% del ingreso ordinario en gastos administrativos, el 60% como mínimo legal debe usarse en servicios públicos e inversión corriente o capital. Bajo la misma línea argumentativa hay que observar que los gastos fijos ordinarios solo pueden financiarse con ingresos ordinarios como una máxima para mantener un adecuado equilibrio presupuestario.

Existen una serie de principios constitucionales con efectos “erga omnes” que afectan tanto al presupuesto nacional como los presupuestos municipales, como lo son: Principio de Anualidad: para un ejercicio económico anual, Principio de Universalidad: se compone de todos los ingresos previstos y todos los gastos autorizados no pueden exceder los ingresos previstos. Ahora bien, desde la perspectiva ordinaria se encuentran una serie de principios de derivación legal: Principio de Equilibrio Presupuestario, Principio de Especialidad, Principio de Programación y Principio de Publicidad, todos estos no menos importantes ya que integran el quehacer presupuestario municipal.

Algunas Administraciones Locales conservan una mala práctica jurídica de elaborar actos atípicos dentro del presupuesto municipal, no es adecuado que tal premisa financiera contenga emisión de bonos de deuda para la financiación del gobierno local ya que confunde los fines presupuestarios y sus especificaciones, la emisión de estos bonos deben ir elaborados en un acto independiente al presupuesto atendiendo los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas para su viabilidad.

Como corolario a este texto, es imprescindible conceptualizar los ingresos y egresos para efectos de entender mejor la construcción de un presupuesto público, los ingresos ordinarios son aquellos sujetos a factores de regularidad y constancia de ingreso en el presupuesto público, los ingresos extraordinarios son aquellos que se derivan de la captación de capital, por ejemplo: venta de activos, endeudamiento, transferencias o superávit. Los gastos corrientes son aquellos que se consumen en el periodo presupuestario y el Estado no los recupera, por ejemplo: salarios, pago de intereses, etc. Los gastos de capital tratan sobre aquel gasto que se destina a una inversión real, por ejemplo: un edificio, maquinaria, obra pública, etc.

La premisa básica para entender la actividad presupuestaria en los gobiernos locales se puede resumir de la siguiente manera:

Contenido Financiero + Planificación y Objeto = Satisfacción del Interés Comunal


Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Universidad de Costa Rica.




lunes, 13 de julio de 2020

Riesgos del Trabajo y COVID-19: ¿Una garantía laboral?


Riesgos del Trabajo y COVID-19: ¿Una garantía laboral?

La salud es un derecho fundamental inherente al ser humano independientemente de su condición por raza, sexo, nacionalidad, etnia, orientación sexual, etc… En el ámbito laboral debe procurarse un ambiente adecuado para un desenvolvimiento de la actividad productiva donde la fuerza de trabajo no vea disminuida su capacidad orgánica (salud) por condiciones no aptas para el desarrollo humano del trabajador.

La Constitución Política prescribe en sus artículos 66 y 73 lineamientos precisos que se deben procurar en la relación laboral, el primero indica: “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y salud del trabajador”. El segundo artículo en su extracto expresa que: “los seguros contra riesgos del trabajo serán de su exclusiva cuenta de los patronos y se regirá por las disposiciones especiales”. Se puede constatar entonces que la Carta Magna exige desde la jerarquía normativa superior garantías que vayan a acompañar la protección de la salud de la persona obrera como un derecho fundamental básico, a nivel de ley ordinaria se debe recalcar la n. 6727 de Riesgos del Trabajo, la misma esta contenida en el título IV del Código de Trabajo expresa que las obligaciones del patrono en esta materia, el artículo 193 apuntala la obligación del empresario sobre la obligación de asegurar al trabajador ante eventuales accidentes o enfermedades laborales, el artículo 204 hace mención a la autoridad competente para emitir estos seguros: el Instituto Nacional de Seguros.  

El artículo 195 del Código de Trabajo define el riego de trabajo como: “los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata o indudable de esos accidentes y enfermedades”. Aunada a esta información se debe responder la siguiente interrogante: ¿Cuál es la diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad de trabajo? El primero es un suceso repentino, abrupto generalmente violento; mientras que la segunda es un proceso prolongado en el tiempo. Ambos son producto, consecuencia, o se dan con ocasión del trabajo o de las sustancias o materias que se utiliza, de las condiciones o medio ambiente en el que el trabajador labora.

Ahora bien, para hacer efectivo los reclamos que se pudieran derivar de los riesgos del trabajo se debe recurrir ante el juzgado laboral competente por territorio, donde haya acaecido el accidente en el centro laboral correspondiente, la prescripción para accionar este derecho consta de 3 años, y como punto preponderante subyace en si el riesgo del trabajo se causará con dolo (intención), negligencia o imprudencia que se le pueda endilgar al patrono dan una fortaleza al agravio que el trabajador pueda tener en su derecho subjetivo y por lo tal un interés legitimo apto para establecer un controvertido.

En el contexto actual es de vital importancia que el empresario o en su defecto el representante patronal deben tomar deben tomar medidas de salubridad en el centro de trabajo para preservar la salud frente al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como lo es: el distanciamiento físico en el lugar de trabajo, desinfección de las áreas comunes de trabajo, implementos de limpieza personal, contar con médico de trabajo y acudir a un régimen de medicina mixta para la acción preventiva de las enfermedades, entre otras varias prácticas deseables en los centros de trabajo.

Existen condiciones de trabajo deplorables en enclaves agrícolas, el sector de la construcción, recolección de residuos sólidos y hoy en día hasta en centros de salud, los trabajadores frente a esa realidad poseen garantías fundamentales que lo permiten contribuir con el desarrollo económico en la sociedad, con la salud como un presupuesto fundamental para la anterior condición.

Conclusiones:
·         La salud en el trabajo es un derecho fundamental respaldado por los arts. 66 y 73 de la Constitución Política.
·         La culpa o dolo del Patrono en la insalubridad del centro de trabajo contrae responsabilidades civiles, penales y administrativas.
·         El plazo de prescripción para accionar el riesgo de trabajo es de 3 años.

Lic. Linford Bryham Bermúdez.
Contacto: iuspublicium@gmail.com



La tipicidad en la sanción administrativa: un derecho humano.

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